Ley [CCF]

Articulo 2839

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 2839.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

  1. Cuando se renuncia expresamente;
  2. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
  3. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos . y . del artículo ;
  4. En el caso de la fracción IV del artículo ;
  5. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo .
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