LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO V
Artículo 2842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO V
Artículo 2842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.