LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO V
Artículo 2846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO V
Artículo 2846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.