LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF ,
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF ,