Ley [CCF]

Articulo 2854

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 2854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo , y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

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