Ley [CCF]

Articulo 2855

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

Citado por 0 leyes