Ley [CCF]

Articulo 2865

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2865.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

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