Ley [CCF]

Articulo 2866

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2866.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

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