Ley [CCF]

Articulo 2869

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2869.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Citado por 0 leyes