Ley [CCF]

Articulo 2870

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2870.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Citado por 0 leyes