Ley [CCF]

Articulo 2871

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2871.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

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