LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto
Artículo 2873.- El acreedor adquiere por empeño:
- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo ;
- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.