Ley [CCF]

Articulo 2873

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2873.- El acreedor adquiere por empeño:

  1. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo ;
  2. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
  3. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
  4. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.
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