Ley [CCF]

Articulo 2874

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2874.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

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