Ley [CCF]

Articulo 2880

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Citado por 0 leyes