Ley [CCF]

Articulo 2890

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2890.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes