LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
- A las accesiones naturales del bien hipotecado;
- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.