LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2897.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.