Ley [CCF]

Articulo 2900

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2900.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

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