LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2905.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2905.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.