Ley [CCF]

Articulo 2905

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2905.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Citado por 0 leyes