LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.