Ley [CCF]

Articulo 2907

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2907.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

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