Ley [CCF]

Articulo 2912

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2912.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

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