LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2917.- Para la de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos y .
Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo , se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo .
Párrafo reformado DOF ,
Artículo vinculado con artículo transitorio DOF . Reformado DOF