Ley [CCF]

Articulo 2917

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2917.- Para la de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos y .

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo , se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo .

Párrafo reformado DOF ,

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF . Reformado DOF

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