Ley [CCF]

Articulo 2927

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO II

Artículo 2927.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

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