Ley [CCF]

Articulo 2932

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO III

Artículo 2932.- La de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.

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