Ley [CCF]

Articulo 2933

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO III

Artículo 2933.- Si para la de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo , decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos.

Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la de cualquiera hipoteca necesaria.

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