Ley [CCF]

Articulo 2941

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO IV

Artículo 2941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

  1. Cuando se extinga el bien hipotecado;
  2. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
  3. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
  4. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo ;
  5. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo ;
  6. Por la remisión expresa del acreedor;
  7. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.
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