Ley [CCF]

Articulo 2942

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO IV

Artículo 2942.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

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