Ley [CCF]

Articulo 2946

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2946.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

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