Ley [CCF]

Articulo 2950

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2950.- Será nula la transacción que verse:

  1. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
  2. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
  3. Sobre sucesión futura;
  4. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
  5. Sobre el derecho de recibir alimentos.
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