LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto
Artículo 2950.- Será nula la transacción que verse:
- Sobre delito, dolo y culpa futuros;
- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
- Sobre sucesión futura;
- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
- Sobre el derecho de recibir alimentos.