Ley [CCF]

Articulo 2953

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

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