Ley [CCF]

Articulo 2955

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2955.- Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

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