Ley [CCF]

Articulo 2959

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2959.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

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