Ley [CCF]

Articulo 2960

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2960.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Citado por 0 leyes