LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 2965.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el .
Artículo reformado DOF