Ley [CCF]

Articulo 2970

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 2970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Citado por 0 leyes