LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 2971.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán:
- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.