LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.