Ley [CCF]

Articulo 2981

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2981.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

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