Ley [CCF]

Articulo 2983

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

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