LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
- La deuda de seguros de los propios bienes;
- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.