Ley [CCF]

Articulo 2985

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

  1. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
  2. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
  3. La deuda de seguros de los propios bienes;
  4. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
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