Ley [CCF]

Articulo 2988

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2988.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos y entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

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