LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2997.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 2997.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.