Ley [CCF]

Articulo 30

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes