Ley [CCF]

Articulo 300

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Citado por 0 leyes