LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
- Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo ;
- Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
- No expidan los certificados en el término reglamentario.
Artículo reformado DOF ,