Ley [CCF]

Articulo 3003

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

  1. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo ;
  2. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
  3. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
  4. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
  5. No expidan los certificados en el término reglamentario.

    Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes