Ley [CCF]

Articulo 302

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo .

Artículo reformado DOF

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