Ley [CCF]

Articulo 3026

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 3026.- Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios del Registro Público sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo .

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo , el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

Artículo reformado DOF ,

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