Ley [CCF]

Articulo 3027

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 3027.- El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

Artículo reformado DOF ,

De la Extinción de Asientos

Epígrafe adicionado DOF . Reformado DOF

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