Ley [CCF]

Articulo 3034

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 3034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

  1. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
  2. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

    Artículo reformado DOF ,

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